PENSIONES ASISTENCIALES
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A LA VEJEZ
DECRETO Nº 1.450/2005
Se dispone que en caso de fallecimiento del titular de una pensión no contributiva a la vejez, tendrá derecho a una pensión en los términos del Artículo 9º de la Ley Nº 13.478 el cónyuge supérstite o concubino/a, de 70 años de edad o que estuviese incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso.
Entre los requisitos a cumplir se establece que el cónyuge supérstite no se encuentre divorciado ni separado legalmente o de hecho, y en relación al concubino/a se requiere una convivencia pública y continua en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.