28/06/2004

ORDENAMIENTO DEL RÉGIMEN LABORAL INCREMENTO NETO EN LA NÓMINA DE TRABAJADORES REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. REQUISITOS Decreto Nº 817/2004

Por medio de esta reglamentación se establecen las pautas para proceder a la reducción de las contribuciones con destino a la Seguridad Social para aquellas empresas que empleen hasta ochenta trabajadores y que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores y cuya facturación anual no supere las sumas establecidas en el Art Nº 1 de la R. (SPyME) Nº 24/2001, sustituido por la Resolución Nº 675/2002, según el siguiente detalle: actividad agropecuaria: $ 10.800.000; industria y minería: $ 43.200.000; comercio: $ 86.400.000 y servicios: $ 21.600.000. Tengamos presente que esta reglamentación se realiza en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo Nº 6 de la Ley Nº 25.877, la que dispuso que ?La empresa que emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores, cuya facturación anual no supere el importe que establezca la reglamentación y que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social por el término de DOCE (12) meses, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore hasta el 31 de diciembre de 2004. La reducción consistirá en una exención parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes. Cuando el trabajador que se contratare para ocupar el nuevo puesto de trabajo fuera un beneficiario o beneficiaria del Programa Jefes de Hogar, la exención parcial se elevará a la mitad de dichas contribuciones. Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como la composición de la reducción, serán fijadas por la reglamentación?.

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  • 381-Ve-BO-Dec817-04-RégimenLaboral-28-06-04.pdf Descargar