OBRAS SOCIALES
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
BENEFICIARIO NO TITULAR A CARGO DE
MÁS DE UN BENEFICIARIO TITULAR
UNIFICACIÓN DE COBERTURA
DECRETO 1.608/2004
- Poder Ejecutivo -
Se dispone, a fin de evitar la duplicidad de cobertura de beneficiarios no titulares, que en los supuestos en que los mismos figuren a cargo de más de un beneficiario titular y éstos no hubieran unificado la cobertura, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá asignarlos a la obra social que perciba de ellos la mayor cotización, salvo que los beneficiarios titulares manifestaren, en presentación conjunta ante ambas obras sociales, la voluntad de incluir a sus beneficiarios no titulares en la obra social receptora de la cotización menor