OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VALES ALIMENTARIOS - TICKETS CANASTA
DETERMINACIÓN E INGRESO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.421/2008
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se disponen las pautas que deberán observar los empleadores para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes al porcentaje de los vales alimentarios, tarjetas de transporte, vales de almuerzo y cajas de alimentos que adquieran carácter remuneratorio, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26.341 y su reglamentación. También se establece que el régimen de percepción e información, establecido por la Resolución General Nº 1.557, para el ingreso de la contribución del 14% prevista en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.700, aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecido, permanecerá vigente hasta que el total de los vales alimentarios y cajas de alimentos adquieran carácter remuneratorio.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 07/03/2008.