28/04/2006

NOVEDADES FISCALES ACUERDO SALARIAL EMPLEADOS DE COMERCIO TEXTO LEGAL DEL NUEVO ACUERDO SALARIAL - 17 DE ABRIL DE 2006 (Ver notas de la SOCACOPCBA)

El 17 de abril pasado se firmó en el Ministerio de Trabajo un acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) disponiendo un incremento de las remuneraciones del 19% otorgable en forma escalonada. El incremento se calcula sobre las escalas salariales básicas vigentes incluyendo los adicionales remunerativos fijos y permanentes y los tickets o sus equivalentes, excluyéndose las comisiones, horas extras,el presentismo art. 40 del Convenio Colectivo y premios individuales que se hubiesen otorgado. A partir del mes de abril corresponde otorgar un incremento del 10% sobre el monto antes señalado al que debe adicionarse el presentismo del art. 40 del Convenio y se abonará el 20 de mayo de 2006 aun cuando no se hubiese homologado a dicha fecha el acuerdo firmado. Esta remuneración tendrá el carácter de asignación no remunerativa y debe figurar Acuerdo 17 de Abril 2006 en el respectivo recibo. Al tener carácter no remunerativo no corresponde el ingreso de aportes y contribuciones sobre el mismo pero el Acuerdo señala que a partir del mes de agosto de 2006 deben ingresarse los aportes y contribuciones de la obra social sobre el incremento registrado a partir de abril 2006.A partir del mes de junio 2006 debe otorgarse un incremento del 5% calculado sobre la base anterior de forma de no acumular el 10% ya otorgado. También tiene la condición de no remunerativo y deben ingresarse los aportes y contribuciones para la obra social a partir del mes de setiembre 2006. Finalmente corresponde un incremento del 4% no acumulativo, y también no remunerativo, a partir del mes de agosto de 2006 y los aportes y contribuciones a la obra social se ingresarán a partir de noviembre 2006.La totalidad del incremento pactado tendrá carácter remunerativo a partir de diciembre de 2006 y a los fines de su inclusión nominal en el recibo no debe adicionarse el monto del presentismo del Convenio ya que el mismo surgirá por aplicación del método de liquidación de la remuneración. El acuerdo rige desde el 1 de abril de 2006 al 31 de mayo de 2007. Para una mayor interpretación se adjunta texto completo del acuerdo firmado conjuntamente con notas explicativas de nuestra Sociedad Acopiadores de Granos de la Provincia de Córdoba

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  • 746-Ve-NovFisc-TextoLegalAcuerdSalarial-28-04-06.pdf Descargar