Localidades sin "Bolsa de Trabajo de Uatre"
CONTRATACION LIBRE DE PERSONAL NO PERMANENTE
EN LOS TERMINOS DEL TITULO II LEY 22.248, AÑO 1980
El departamento Legales de esta institución ha preparado un modelo sugerido (no excluyente) para los casos en que no existiendo en una localidad Bolsa de Trabajo constituida por el Sindicato UATRE, la empresa deba tomar personal a destajo (agrario no permanente, Titulo II, Ley 22.248) para el laboreo dentro de las plantas de acopio en orden al cumplimiento de las Resoluciones MTSS 336/02 y CNTA 8/02, aplicando la tabla salarial vigente, hoy Resolución 20/06.
Este convenio/acuerdo contribuye a la formación de un elemento probatorio de relevancia frente a futuros conflictos de encuadramiento del personal contratado. Se debe prever por cierto la solución de continuidad (no permanencia) en la prestación de tareas por parte del trabajador durante el año calendario, a los efectos de que no se fortalezca la presunción de contratos por tiempo indeterminado de la Ley 20.744.
Por otro lado cabe recordar que en nuestro sitio web www.acopiadorescba.com / "Compendios", se pueden encontrar modelos y notas aclarativas sobre la confección de los recibos, los que deben reflejar lo establecido en el acuerdo que se adjunta.