Licencia Nacional de Conducir - Disposición Nº 384/2020
Síntesis:
Se establece que cuando las circunstancias indiquen que el titular de una Licencia Nacional de Conducir puede padecer una alteración de su aptitud conductiva con relación a la exigible al serle otorgada, y su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público comprometido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder, de oficio o a solicitud de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a suspender transitoriamente la Licencia Nacional de Conducir del titular, y solicitar que el mismo se someta a un nuevo examen psicofísico a los fines de determinar su aptitud actual para conducir.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.
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