Libro Sueldo Digital | Resolución General N° 5.250/2022
Síntesis:
Se establece que a los fines establecidos por la Resolución General Conjunta N° 5.249, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”. La Administración Federal de Ingresos Públicos notificará, en el domicilio fiscal electrónico, a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado. También se determina el procedimiento para la confección del libro de sueldos digital y la emisión del certificado de trabajo previsto en el Artículo N° 80 de la Ley N° 20.744.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Ley N° 20.744, Resolución General N° 3.781.
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