Libro Sueldo Digital | Resolución General Conjunta N° 5.249/2022
Síntesis:
Se dispone que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General N° 3.781. La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la Administración Federal de Ingresos Públicos. Además, se establece que los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20.744, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.