Síntesis: La Provincia de Córdoba adhiere a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, complementaria de la Ley Nacional Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ley. Efectos Sobre el Acopio: Muy Importante. Normas Relacionadas: Leyes N° 27.348, N° 24.557 y N° 24.241.
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Ley de Riesgos del Trabajo - Ley N° 10.456
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