LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
LEY Nº 26.474
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. MODIFICACIÓN
Se modifica la ley de contrato de trabajo en relación con el contrato a tiempo parcial -art. 92 ter L. 20744-.
En tal sentido, se incorporan los siguientes conceptos:
- Si la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
- La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial (realización de horas suplementarias o extraordinarias), generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
- Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que éste se desempeña.
- Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.