23/03/2022

Ley de Contrato de Trabajo | Decreto N° 144/2022

Síntesis:
Se reglamenta el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, disponiéndose que los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo. La obligación establecida en la presente será exigible transcurrido el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Ley N° 20.744.
 

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