22/09/2004

JURISPRUDENCIA: OTRA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 39 DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ANULAN EXIMICION DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR POR ACCIDENTES LABORALES

En lo que podría calificarse como una penosa decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ayer la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Ese artículo impedía a los trabajadores, en el caso de sufrir un accidente de trabajo, reclamar ante la Justicia Civil Ordinaria una indemnización mayor a la fijada por el sistema de riesgos del trabajo, además de eximir de responsabilidad civil a los empleadores, con excepción de los casos de dolo por parte de éste último. Es oportuno repasar que el sistema de riesgos del trabajo tiene asegurados a 5 millones de trabajadores en 480 mil empresas. A cambio del pago de una cuota mensual, la Administradora de Riesgo del Trabajo (ART) se encarga de la atención médica de los accidentados y del pago de los jornales caídos a partir del décimo día, de las rentas e indemnizaciones. La cuota mensual promedio es de 2% de la masa salarial (18 pesos por trabajador por mes). Y varía, entre el 0,5 y 5%, según el riesgo de la actividad o empresa y la cantidad de trabajadores. A partir de este fallo, si la Justicia Civil determina una suma superior como indemnización por daños y perjuicios, los empleadores deberán cubrir la diferencia. El fallo se originó por la demanda de un trabajador de 29 años que perdió el 100% de su capacidad laboral al caer de un techo a 10 metros de altura. Este fallo tendrá consecuencias graves porque no solamente el trabajador será cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo, sino que tendrá habilitada la posibilidad de iniciar una demanda sin límites por daños y perjuicios en el fuero ordinario, lo que a simple vista hace inútil la existencia del sistema instaurado por la Ley 24.557, con implicancias importantes para los patrimonios de las empresas. Recordemos que nuestro sistema de riesgos del trabajo de la Ley 24.557 estuvo inspirado en las previsibilidades dispuestas por las legislaciones españolas y chilenas; vasta con sólo ver sus economías y se podrá apreciar sus consecuencias.

Descargar documentos