08/03/2007

JUBILACIONES Y PENSIONES LIBRE OPCIÓN LEY Nº 26.222

Se dispone la libre opción del Régimen Jubilatorio, estableciéndose que se podrá optar por el Régimen Previsional Público de Reparto o por el de Capitalización, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. En caso de no ejercerse la referida opción, se entenderá que la misma ha sido formalizada por el Régimen Previsional Público. Los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán optar por cambiar el régimen al cual están afiliados una vez cada cinco años, en las condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo. Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la reglamentación de esta disposición, por el Régimen Previsional Público. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las condiciones que deberán observarse y los procedimientos administrativos aplicables para hacer efectivo el ejercicio de esta opción.

Descargar documentos

  • 521-Ve-BO-Ley26222-RegimenJubilatorio-08-03-07.pdf Descargar