29/10/2004

INTEGRACIÓN AL SOLO EFECTO JUBILATORIO DE APORTES OMITIDOS. RESOLUCIÓN Nº 41/2004. -Secretaría de Seguridad Social-

La Secretaría de Seguridad Social por medio de la Resolución Nº 41/2004 procede a modifica la Resolución Nº 80/1999 (SSS), que estableció el porcentaje máximo de descuento de las prestaciones previsionales, por los conceptos que regula el inciso d) del Artículo Nº 14 de la Ley Nº 24.241, es decir, por deducciones que se dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de la seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas en relación con la integración, al solo efecto jubilatorio, de los aportes omitidos en el caso de las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, o se vieron obligados a exiliarse. A tal efecto se dispone ?Cuando la afectación provenga de aportes omitidos por servicios reconocidos por aplicación de la ley 23.278 y sus modificatorias y se reconozcan retroactivos, los mismos deberán afectarse con un cargo total del veinte por ciento de dicha sumas?.

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