03/12/2004

INEMBARGABILIDAD DE SUMAS POR PRESTACIONES ASISTENCIALES INEMBARGABILIDAD DE LAS SUMAS DE DINERO QUE SE PERCIBAN EN CONCEPTO DE PAGOS DE PRESTACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL LEY Nº 25.963

Mediante la presente Ley se dispone la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas. La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción: a) Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último; b) Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.

Descargar documentos

  • 403-Ve-BO-Ley25963-PrestacionesAsist-03-12-04.pdf Descargar