17/09/2003

INCREMENTO SALARIAL ACLARAN LA EXPRESIÓN REMUNERACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA Res. N° 93 / 03 (S.T.)

A pedido de la Federación Única de Viajantes de la Argentina y de la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina, la Secretaría de Trabajo se expidió, por vía de la Resolución 93/03, aclarando el concepto que debe otorgarse a la expresión "remuneración mínima garantizada" utilizada en el artículo 8º de la Resolución 64/03 que reglamentó el incremento salarial de $ 224. A tales efectos se entenderá que la expresión se refiere a la garantía mínima inicial prevista en los convenios colectivos que regulan la actividad. Asimismo, en esta norma se aclara cómo debe incorporarse el incremento citado según se trate de viajantes exclusivos o no.

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