09/09/2004

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL VIGENCIA DECRETO Nº 1.192/2004

Por medio de la Resolución Nº 2/2004 se estableció para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la administración pública nacional y de todas las entidades y organismos en que el estado nacional actúe como empleador, un salario mínimo vital y móvil de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de dos pesos con veinticinco centavos ($ 2,25) por hora, para los trabajadores jornalizados, excluidas las cargas de familia, de conformidad con lo normado en el Artículo Nº 140 de la Ley Nº 24.013. En este mismo sentido y a los efectos de determinar la fecha de vigencia del incremento el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 1.192/2004 dispone que el incremento tendrá vigencia a partir del 1° de setiembre de 2004.

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  • 391-Ve-BO-Dec1192-SalMinVityMóv-09-09-04.pdf Descargar