03/12/2004

HOMOLOGAN RENOVACIÓN DEL CONVENIO Nº 259 DE URGARA FIJAN PROMEDIOS Y TOPES INDEMNIZATORIOS RESOLUCIÓN 327/04

La Secretaría de Trabajo de la Nación, a través de la Resolución Nº 327 de fecha 11 de noviembre de 2.004, ha homologado la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 259/95 perteneciente a la actividad de los trabajadores nucleados en la Unión de Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA) y signado por este gremio y los empleadores representados por CONINAGRO y la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales celebrado en Buenos Aires el 18 de febrero del corriente año. De esta forma, con la homologación entra en vigencia la renovación del convenio colectivo expresado. No obstante ello, y a modo de excepción, el artículo 41 del nuevo convenio (que establece una nueva escala salarial) está vigente desde el devengado del mes de Marzo de 2.004. Entre las partes modificadas más importantes que entran en vigencia con esta homologación podemos mencionar la ultra actividad (vigencia temporal del convenio más allá de los 2 años fijados desde su homologación y hasta tanto sea suscripto uno nuevo) y la fijación de 7 categorías de trabajadores (encargado de planta, recibidor, balancero, agregándose la categoría de encargado de galpón o deposito, encargado de laboratorio, y modificando las categorías de laboratorista y auxiliar); además se fija una nueva contribución de 2 % sobre el salario del trabajador (el 1% a cargo del empleador y el 1% a cargo del trabajador) con destino a ?solventar actividades de capacitación profesional. Por ultimo se deroga la retención del 1% a los trabajadores afiliados (adicional farmacia), atento a que dicho beneficio se encuentra a cargo de la obra social a la que pertenezca el trabajador. La resolución también fija (en base a lo establecido por el artículo 245 de la Ley 20.744) los promedios de remuneraciones ($ 776,14.-) y el tope indemnizatorio ($ 2.328,43.-) para ser aplicado en los casos en que se produzca una extinción injustificada del contrato de trabajo. Podrá ver más apreciaciones y el texto completo de este convenio en nuestro sitio web (- compendios ? tablas salariales -) y en nuestra circular digital Nº 367 de fecha 22 de marzo de 2.004.

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  • 403-Ve-FCyEGAC-HomologConvUrgara-03-12-01.pdf Descargar