Síntesis:
Se establece que los feriados nacionales trasladables previstos por el Artículo 1° de la Ley N° 27.399, permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible. Además, se dispone como días feriados con fines turísticos, el 7 de Octubre, 21 de Noviembre y 9 de Diciembre de 2022.