EVASIÓN PREVISIONAL
REGLAMENTAN CONTROL Y VERIFICACIÓN
Res. Conj. 91/03 - 5/03 (SSS)-1552
-(AFIP) -
Se dio a conocer oficialmente la Resolución Conjunta 91/03 de la Secretaría de Trabajo, 5/03 de la Secretaría de Seguridad Social y 1552 de la AFIP, a través de la cual se establecen los mecanismos de control que se aplicarán para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los recursos de la seguridad social. La Secretaría de Trabajo y la de Seguridad Social tendrán a su cargo la tarea de comprobar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento de declarar e ingresar los aportes y contribuciones con destino al SUSS y de solicitar la Clave de Alta Temprana. De detectarse incumplimientos se remitirá la información a la AFIP para que proceda a la intimación de la deuda emergente. Asimismo las AFJP constatarán, en las cuentas de sus afiliados, el ingreso de los respectivos aportes y en caso de no constar los mismos solicitarán información por escrito al afiliado, la que será remitida, a través de la Superintendencia de las AFJP al organismo recaudador. Por su parte las obras sociales y las asociaciones sindicales deberán informar las irregularidades que detecten en las verificaciones que lleven a cabo en el marco de sus facultades, al Registro Centralizado de Fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Res. Conj. 91/03 - 5/03 (SSS)-1552 (AFIP) -