ENFERMEDADES PROFESIONALES
CREACIÓN DEL REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
RESOLUCIÓN Nº 840/2005
-Superintendencia de Riesgos del Trabajo-
Por medio de la Ley Nº 24.557 y del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones que se dictaron oportunamente se estableció el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales, como así también se establece la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos. Dichos deberes fueron extendidos a empleadores autoasegurados. Ahora mediante la Resolución 840/05 se procede a separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico. En este sentido se crea el ?Registro de Enfermedades Profesionales?, estableciéndose los procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales e información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.