08/10/2020

Emergencia Sanitaria - Resolución Nº 823/2020

Síntesis:
Se sustituye el Artículo Nº 5 de la Resolución Nº 202/2020, estableciéndose que los empleadores y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán cumplir con los deberes de información dispuestos.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Leyes Nº 27.541, Nº 22.520, Decretos Nº 438/1992, N° 260/2020, Resolución Nº 202/2020.
 

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