Síntesis:
Se sustituye el Artículo Nº 5 de la Resolución Nº 202/2020, estableciéndose que los empleadores y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán cumplir con los deberes de información dispuestos.