Síntesis:
Se prohíben, a partir del día 31 de Marzo de 2020, los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días. También, quedarán prohibidas las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo indicado, con la excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.