01/04/2020

Emergencia Pública - Decreto N° 329/2020

Síntesis:
Se prohíben, a partir del día 31 de Marzo de 2020, los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días. También, quedarán prohibidas las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo indicado, con la excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Ley N° 27.541, Decretos N° 260/2020, N° 297/2020.

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