25/06/2002

DEVUELVEN LA FACULTAD DE DECLARAR INSALUBRE UN LUGAR DE TRABAJO A LAS AUTORIDADES PROVINCIALES DEL TRABAJO

A través de la Resolución 434/02, el Ministerio de trabajo de la Nación ha devuelto la facultad de declarar insalubre un lugar de trabajo a las autoridades provinciales del trabajo, titulares exclusivos del poder de policía del trabajo, sin perjuicio del rol subsidiario y de contralor de las autoridades centrales (llámese Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ANSES, etc.). Debemos señalar que se devuelve esta facultad ya que por Resolución SRT 695/99 se había ampliado erróneamente la facultad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el sentido de que este organismo podía declarar insalubre un lugar o ambiente de trabajo, resolución que ahora es derogada. No obstante, las administraciones laborales locales podrán requerir de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo su colaboración y asistencia técnica previo al dictado de la declaración de insalubridad. Estos conceptos de la insalubridad son de importancia para aquellos trabajadores bajo estos regímenes, puesto que el Decreto 4257/68 estipula que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años los varones, y 52 las mujeres que se desempeñen habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por las autoridades. Para ello, la declaración administrativa debe ser debidamente fundada y dictada en actuaciones en las que consten los procedimientos y evaluaciones técnicas pertinentes en base a estándares y parámetros que serán elaborados por el Consejo Federal del Trabajo, el Ministerio de Trabajo de la Nación y el ANSeS.

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  • 276-Ve-Bo-res434-02-riesgotrabajo-25-06-02.pdf Descargar