06/01/2004

Decreto 1.351/03: TRABAJO ? PRORROGASE LA SUSPENSIÓN DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA PREVISTA EN EL ART. 16 DE LA LEY 25.561 -

A través del Decreto 1.351/03, el Poder Ejecutivo Nacional ha resuelto prorrogar hasta el 31 de marzo de 2.004 inclusive la suspensión de los despidos sin causa justificada que había sido incluida en el art. 16 de la Ley 25.561 y prorrogada sucesivamente por los Decretos 883/02, 662/03 y 256/03. Recordemos que el art. 16 de la Ley 25.561 estableció originalmente la suspensión de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse esta contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese. Asimismo el decreto que hoy comentamos ratifica la exclusión de esta medida a lo dispuesto por el Decreto 2.639/02, que excluye de la aplicación de lo establecido en el art. 16 de la Ley 25.561 a los empleadores respecto de los nuevos trabajadores incorporados en relación de dependencia en los términos de la ley 20.744 a partir del 1º de enero de 2.003, cuando su incorporación represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2.002. Párrafo aparte merece la tardía publicación en el Boletín Oficial, ya que la anterior prórroga (dispuesta por el Decreto 256/03) venció el 31 de diciembre del 2.003. Por lo tanto, si bien el nuevo decreto tiene fecha de dictado el 29 de diciembre del 2.003, recién fue publicado el día 6 de enero (fecha a partir de la cuál tiene validez y vigencia). Esto trae como consecuencia que a los despidos que se hubieran efectivizado los 5 primeros días este año no se les puede aplicar lo normado por el art. 16 de la Ley 25.561, ya que no había decreto alguno que le diera vigencia. Ahora, con este decreto, el ?art. 16? tiene vigencia hasta el 31 de marzo del corriente año.

Descargar documentos