29/05/2002

DEC. 883/2002: SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA - En caso de producirse despidos los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese

El conjunto de medidas legales y reglamentarias integradas que operan con carácter transitorio durante este período excepcional como mecanismo regulador del llamado despido arbitrario, dentro del sistema nacional de relaciones laborales, inicia su vigencia a partir de día 6 de enero de 2002, por 180 días, extendiéndose la protección por 180 días más .

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