16/10/2020

Deber de Asistencia al Lugar de Trabajo - Resolución Conjunta Nº 10/2020

Síntesis:
Se dispone que las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo. A tales fines, los empleadores deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores, debiendo garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Decreto N° 260/2020, Resoluciones Nº 202/2020, Nº 207/2020, N° 627/2020, N° 1.541/2020, N° 1.643/2020.
 

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