CONVENIO COLECTIVO DE CHOFERES CAMIONEROS Nº 40/89
CONTROL DE DESCARGA
RESOLUCIÓN Nº 5.449
Señor Asociado:
Resulta importante la resolución que se agrega porque ratifica la postura de esta entidad en cuanto a que el control de descarga que pretenden los choferes no corresponde toda vez que el mismo es realizado a través de entregadores y recibidores.
No obstante debe tenerse en cuenta que sí corresponderá la retribución de control de descarga cuando la misma demore más de 2 horas desde la presentación del camión en destino.
Atentamente,
Federación de Acopiadores de Cereales