22/03/2004

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO URGARA RAMA ACOPIO

NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO URGARA Celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 18 de febrero de 2004. PARTES: Empleadores.- CONINAGRO Y FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES Empleados: UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARTES MODIFICADAS CON RESPECTO AL ANTERIOR C.C.T. Ultraactividad: El artículo 2º fija como plazo de vigencia temporal del convenio el plazo de 2 años desde el día de su homologación, pero a diferencia del anterior establece de manera taxativa la ultraactividad, ya que se mantendrá su vigencia en todas sus partes en forma posterior a su vencimiento hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o la reemplace. Personal comprendido (art. 4º) Todos los trabajadores que desarrollen actividades de las categorías enumeradas por el art. 5º, agregando la condición de que los trabajadores pueden ser dependientes (entendemos de prestación continua e ininterrumpida de las tareas) o jornalizados (consideramos su forma de prestar tareas y su pago, pero siempre a disposición del empleador), todo en el marco de la Ley 20.744.- Categorías de Trabajadores (art. 5) En el nuevo convenio se fijan 7 categorías: no se modifican las de ENCARGADO DE PLANTA, RECIBIDOR, BALANCERO, agregándose la categoría de ENCARGADO DE GALPON O DEPOSITO (son los trabajadores que tienen a su cargo el mantenimiento y conservación de agroquímicos, semillas, granos. Oleaginosas, productos o subproductos depositados en galpones), ENCARGADO DE LABORATORIO (son los trabajadores que tienen a su cargo el control y la dirección de laboratorios de análisis de muestras), y se modifican las categorías de LABORATORISTA (ahora solo son aquellos que poseen título habilitante ? en el anterior también podían ser de esta categoría sin título habilitante), y AUXILIAR (con nueva redacción ?son aquellos trabajadores que realizan tareas no definidas en los incisos anteriores y cuya actividad se encuentra relacionada con la manipulación, almacenamiento y conservación de granos, legumbres secas, productos y subproductos). Esta última categoría permite al empleador realizar con su personal de URGARA todas las tareas propias de una planta de acopio, lo que se superpone con las tareas que se arrogan los trabajadores nucleados en UATRE, significando un conflicto de intereses entre los propios gremios de trabajadores que debe ser resuelto por la autoridad de aplicación. Remuneraciones (art. 41) Se establecen nuevas categorías de escalas salariales. Ahora la 1º es de hasta 25.000 tn de acopio, la 2º es entre 25.000 y 50.000 tn, la 3º de 50.000 a 100.000 tn y la 4º y última de más de 100.000 tn de acopio efectuado en el año por el empleador. Estas escalas entran en vigencia a partir de los haberes que les corresponda percibir a los trabajadores al mes de marzo de 2.004.- Estos nuevos valores incluyen los aumentos dispuestos por el Decreto 392/03 y absorverá los que el Estado Nacional pueda disponer antes del 31 de marzo de 2004.- Capitulo de la pequeña y mediana empresa Se establecen pautas distintas a las fijadas por la Secretaría de las PYMES para considerar a una empresa acopiadora (comercial) como pequeña o mediana empresa. El convenio establece que el plantel de trabajadores no supere los 90 trabajadores y que la facturación anual (excluído el IVA) no supere los 4 millones de pesos. Por su parte la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa ha resuelto considerar (a través de su Resolución 675/02) como mediana empresa a aquellas cuya facturación anual (excluido el IVA) no supere los $ 86.400.000.- Si bien podemos entender que el convenio puede fijar mejores condiciones para los trabajadores, contradiciendo normas generales, no podemos obviar la contradicción y confusión jurídica planteada, la que merece una aclaración de los organismos que correspondan. El régimen sancionado por este convenio para los trabajadores de PYMES permite extender el período de prueba hasta 6 meses y el Sueldo Anual Complementario se puede dividir en tres cuotas anuales.- Con respecto al período de prueba la ley sancionada esta semana pero todavía no promulgada modifica el concepto del ?período de prueba?, reduciéndolo a 3 meses sin posibilidades de que por convenio pueda extenderse. Recordemos que hasta el 2000 era de 30 días, ampliable a 180 días por convenio. En el 2000 se fijó en 3 meses ampliable a 6 meses por convenio y en las Pymes era de 6 meses, ampliable a un año para los trabajadores calificados. Como vimos, en adelante será de 3 meses en todas las empresas, pero no puede ser ampliado por acuerdo entre las partes. En ese lapso, el trabajador puede ser despedido sin indemnización pero con un preaviso de 15 días. Por lo tanto, y en una primera aproximación, debemos entender que el período de prueba de 6 meses establecido por el convenio no será de aplicación a partir de la promulgación de la reforma laboral (aplicación de los principios de las condiciones y normas más favorables para el trabajador ? arts. 7, 8 y 9 Ley 20.744).- Contribución para capacitación (art. 55) Se crea una nueva contribución de 2 % sobre el salario del trabajador (el 1% a cargo del empleador y el 1% a cargo del trabajador) con destino a ?solventar actividades de capacitación profesional, extensión cultural, social y recreativas de todos los dependientes??. Abarca a todos los trabajadores, estén o no afiliados al sindicato. En el art. 59 se deroga la retención del 1% a los trabajadores afiliados al sindicato, como correspondiente al adicional farmacia, atento a que dicho beneficio se encuentra a cargo exclusivamente de la obra social a la que pertenezca el trabajador (libertad de opción).-

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