19/11/2004

CONSIDERACIONES SOBRE LA RESOLUCIÓN CNTA 37/04 - Liquidación de las Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T) para los Trabajadores Agrarios No Permanentes de la Ley 22.248 Se fija un importe fijo para los primeros 10 días

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través de la Resolución Nº 37/04 ha modificado la Resolución 18/97 del mismo organismo reglamentando la metodología que oportunamente había desarrollado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto se trate de calcular el pago de las incapacidades laborales temporarias en los casos de accidentes o enfermedades profesionales. Ahora, la nueva resolución excede las posibilidades legislativas de la propia Comisión Nacional de Trabajo Agrario por cuanto directamente dispone una cifra determinada para los primeros 10 días de la incapacidad laboral a liquidar. En el trabajo que se acompaña nos extendemos sobre este tema.

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  • 401-Ve-Res37-04-ConsideracionessRes-19-11-04.pdf Descargar