07/05/2003

CONFLICTO CON UATRE SITUACIÓN ACTUAL DE LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA POR EMPRESAS ACOPIADORAS DE CÓRDOBA

Como anticipáramos en nuestra circular de fecha 25 de abril de 2003 seis empresas (entre acopios y cooperativas) de la Provincia de Córdoba presentaron una acción de amparo, solicitando la nulidad de la Resolución 88/03 de la Secretaria de Trabajo de la Provincia y la inconstitucionalidad de las Resoluciones Ministerio de Trabajo de la Nación 336/02 y de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 08/02, ante los Tribunales Ordinarios de Bell Ville. Recordemos que estas resoluciones son normas que imponen la contratación obligatoria de los trabajadores no permanentes regidos por la Ley 22.248, Titulo II, en las denominadas bolsas de trabajo para los trabajos de manipulación y almacenamiento de granos, especialmente la obligatoriedad de abonar un movimiento no realizado como es la descarga hidráulica, que no es un trabajo demandado por el acopiador. Luego de varias idas y venidas, a la fecha el expediente judicial se encuentra Cámara en lo Criminal de la mencionada ciudad, quién tendrá que resolver el recurso de apelación interpuesto por los presentantes debido a que el juez de primera instancia competente en la causa negó hacer lugar al recurso de amparo, sosteniendo que no se habían agotado los recursos administrativos disponibles, en lo que creemos totalmente contrario a derecho, ya que la jurisprudencia, a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, avalado por la principal doctrina legal de los tribunales de esta Provincia, ha dicho en reiteradas e innumerables ocasiones que la existencia de los remedios administrativos ordinarios no es obstáculo a la procedencia del amparo cuando aquellos no pudieran lograr una eficaz protección o cuando la demora de sus sustanciación en el ámbito administrativo significase un perjuicio irreparable, situación que se da en esta acción de amparo; ello por cuanto el emplazamiento que realiza la Secretaría de Trabajo en la Resolución 88/03 a las empresas acopiadoras es de carácter inmediato, y si se debiera esperar el cumplimiento de los plazos legales a los fines de la resolución de los recursos administrativos, y eventualmente, posterior a ello intentar la vía contencioso administrativa, surge claro el grave perjuicio a los derechos y garantías constitucionales de las empresas, los que se prolongarían por un largo tiempo (quizás años), ocasionando en todo ese tiempo un gravamen imposible de reparar. Por todo ello, a la fecha nos encontramos al aguardo de la resolución de la Cámara de Apelaciones de Bell Ville sobre el recurso de apelación interpuesto.

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