Comunicación de la Nómina de Trabajadores que Presten Tareas desde sus Domicilios - Resolución Nº 21/2020
Síntesis:
Se dispone que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria, deberán denunciar a la A.R.T., a la que estuvieran afiliados la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma. El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.