04/07/2003

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO: Resolución 11/2.003: Fijan salarios mínimos garantizados Su interpretación con relación a los trabajadores agrarios no permanentes

Continuando con el análisis de la Resolución 11/03 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, recordemos que en nuestro comentario de fecha 26 de Junio de 2.003 decíamos que la misma ?fija salarios mínimos garantizados sin especificar si se trata de trabajadores permanentes o si abarca también a los no permanentes. No obstante ello, toda la resolución habla de trabajadores agrarios permanentes, por lo que nos permite concluir que abarca sólo a los trabajadores del Titulo I de la Ley 22.248 (permanentes)?. Esa es la interpretación que resulta del texto mismo de la resolución, sobretodo cuando en la mayoría de los distintos artículos menciona que sus disposiciones son aplicables a ?personal ? que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes (arts. 1 y 2 en forma explicita); además, en los considerandos de la misma (6° párrafo) sostiene ?que estando destinada la presente resolución al personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de carácter permanente??. A ello se le suma que esta Resolución 11/03 deroga 15 resoluciones anteriores de la CNTA, pero no lo hace con respecto a la Resolución 18/95 que establece las remuneraciones a abonar en concepto de Salario Mínimo Garantizado para el personal que se desempeña a destajo (no permanente del Título II) en la Provincia de Córdoba (hasta hoy $ 13,50.- por horas de trabajo diaria). Por otra parte, en ningún momento la Resolución 11/03 menciona que algunas de las disposiciones sean aplicables a trabajadores que no sean los permanentes. Ello lleva a concluir en primera instancia que de ninguna manera los mínimos garantizados que contiene esta norma se apliquen a los trabajadores agrarios no permanentes (Ley 22.248, Título II). Pero si se quiere hacer valer estos mínimos garantizados para el personal agrario no permanente se debe esforzar una interpretación más ajustada, y basada en la propia ley 22.248, tratando de esa manera de salvar la improlijidades con las que la Comisión Nacional de Trabajo Agraria (dominado políticamente por UATRE) viene legislando. La Ley 22.248 en su artículo 28 establece que las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Este artículo, por imposición del 82, segundo párrafo de la misma ley, es aplicable a los trabajadores agrarios no permanentes. En la Resolución 11/03 se menciona solamente el artículo 28 en los considerandos de la misma, cuando sostiene que ?la propuesta de UATRE incluye la fijación de nuevos montos para el salario mínimo garantizado, conforme lo establece el art. 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario?. De esta manera, lo resuelto por la CNTA en su artículo 2° es aplicable a los trabajadores agrarios no permanentes (a través del art. 28 de la Ley 22.248 y en concordancia con el art. 82 del mismo plexo legal). Inclusive tendríamos que entender que la Resolución 18/95 ha sido derogada de manera tácita por la Resolución 11/03, tema éste que aguardamos prontamente lo esclarezca la CNTA. Por lo tanto, y entendiendo que la CNTA es el organismo de aplicación e interpretación de sus propias resoluciones, y en la seguridad de que un argumento muy similar a este último esgrimido, debemos aconsejar (aún con las confusiones que las improlijidades de la legislación inducen) abonar como salarios mínimos garantizados a los trabajadores agrarios no permanentes los dispuestos por la Resolución 11/03, ó continuar abonado los salarios mínimos garantizados por la Resolución 18/95 y advertir el pago retroactivo cuando la CNTA aclare definitivamente el panorama.

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  • 329-Ve-COMISIÓNNACTRABAJOAGRARIO-04-07-03.pdf Descargar