12/10/2004

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO: EQUIPO DE TRABAJO EQUIPO DE TRABAJO. PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS PERMANENTES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 22.248 RESOLUCIÓN Nº 7/2001 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario por medio de la Resolución Nº 7/2001 estableció como obligatorio la provisión de un equipo de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5. Asimismo determinó como debe estar compuesto dicho equipo, la obligatoriedad de su uso por parte del trabajador, condición para acceder al mismo y la fecha en que se debe hacer efectiva dicha entrega.

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  • 396-Ve-BO-Res7-01-ComNacTrabAgra-12-10-04.pdf Descargar