12/11/2002

CNTA: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA: Resolución Nº 19/02 Aclaratoria del Art. 2º de la Resolución Nº 12/02 (CNTA) PAGO PROPORCIONAL DE LOS $ 100 aL Personal NO Permanente ( UATRE)

Fruto de reiterados reclamos de aclaratoria de nuestra Institución, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) emitió la presente resolución dando luz a la forma de pago ?proporcional y equitativa? de la asignación no remunerativa de carácter alimentario de $ 100,00 que por el Art. 2º de la Resolución 12/02 se prestaba a confusión e inequidades. Por el Art. 1º de la misma queda claro que dicha asignación no remunerativa es una sola mensual, que puede ser proporcional a los tiempos trabajados en distintos empleadores (no llegar a $ 100,00), o ser completados los $ 100, 00 en forma prorrateada cuando la sumatoria de las remuneraciones liquidadas por cada empleador asciendan a un importe igual o superior a los $ 200,00. Precisamente al Art. 2º se refiere al prorrateo que deberá calcularse entre todos los empleadores del trabajador en cada mes calendario. Por último ratifica, en su Art. 3º que el empleador podrá deducir de la suma a abonar los incrementos de tarifas o aumentos de valores absolutos que hubiere otorgado entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 2002

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