30/03/2020

Certificado Único Habilitante para Circular - Resolución N° 48/2020

Síntesis:
Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. El certificado será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/. Quedan exceptuados de la mencionada obligación aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
 
Efectos Sobre el Acopio:
Muy Importante.
 
Normas Relacionadas:
Ley N° 22.520, Decretos N° 438/1992, N° 434/2016, N° 561/2016, N° 1.063/2016, N° 260/2020, N° 297/2020, Decisión Administrativa N° 429/2020.
 

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