Certificado Único Habilitante para Circular - Resolución N° 48/2020
Síntesis:
Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. El certificado será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/. Quedan exceptuados de la mencionada obligación aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.