Síntesis:
Por la coordinación entre las autoridades de la Salud competentes de las diferentes jurisdicciones permitirá el establecimiento de pautas de implementación para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de Pandemia, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) virus responsable del COVID-19.
Que en el contexto reseñado y ante diversas situaciones planteadas por los actores sociales, en torno a la exigencia de presentar certificaciones médicas o de exhibir resultados de estudios acerca de la presencia del COVID-19, cabe dar una respuesta conjunta, que aclare debidamente la cuestión, en una interpretación auténtica de la normativa reseñada, proveniente de los órganos que participaron en su creación.
Se establece que no se faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
Efectos sobre el Acopio:
De interés para el acopio en temas laborales
Normas Relacionadas:
Mediante la Ley Nº 27.541 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de marzo del 2020.