BENEFICIOS SOCIALES (TICKETS)
PRORROGAN PLAZO DE VIGENCIA DEL REGIMEN ESTABLECIDO
POR DECRETO 815/01
Decreto 24/2.007
- Poder Ejecutivo de la Nación -
Mediante este decreto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2.007 la vigencia del régimen instituido por el Decreto 815/01. Recordemos que este régimen de emergencia remunerativa ya había sido extendido anteriormente por los Decretos 519/05 y 1.668/05.
El Decreto 815/01 incorporó como beneficio social el otorgamiento de hasta la suma de 150 pesos mensuales en vales alimentarios (tickets) a favor de los trabajadores en relación de dependencia cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o inferiores a la suma de $ 1.500 (consideramos que después del tiempo transcurrido este tope deberá aumentarse), los que están exceptuados de la contribución prevista por el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (14%).
La prórroga que por el presente se dispone es de aplicación para los empleadores que hayan concedido hasta el 31/03/05 el beneficio instituido por el Decreto Nº 815/01 (según el Decreto 519/05), mientras que los trabajadores que hasta el 31/03/05 no hubieran percibido el incremento, podrán hacerlo sólo mediante acuerdo o convenio colectivo.