BENEFICIOS SOCIALES
LÍMITE MÁXIMO DIARIO EN CONCEPTO DE VALES DE ALMUERZO
RESOLUCIÓN Nº 1.371/2007
-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-
Se modifica el importe fijado por el Decreto Nº 592/1995, estableciéndose la suma de $ 25, por día hábil por persona, como límite máximo que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo.