07/01/2005

BENEFICIOS PREVISIONALES SE PROMULGO CON OBSERVACIONES LA JUBILACIÓN ANTICIPADA LEY N° 25.994

Se promulgo con observaciones la Ley 25.994 que posibilita la jubilación anticipada de mujeres con 55 años y hombres con 60 años, que se encuentren desocupados al 30/11/2004 y que hayan concretado 30 años de aportes. Quienes opten por este sistema sólo podrán acceder al 50 por ciento de los haberes que cobra quien se retira de acuerdo con las reglas previsionales vigentes. El beneficio tiene carácter excepcional y una duración de dos años prorrogable por igual periodo. Se ha observado la definición del beneficio como jubilación anticipada y la designación de beneficio así como los recursos pautados para cancelar las prestaciones que se otorguen.

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