La ley 24.241, que estableció el actual régimen de jubilaciones y pensiones de orden nacional, en su art. 156 in fine señala que se aplicaran las Leyes 18.037 y 18.038, que anteriormente regulaban los beneficios previsionales de dependientes y autónomos, en forma supletoria en los casos no previstos en la nueva norma legal. Ahora por Decreto 1121/03 se dispuso que la Secretaría de Seguridad Social determinará que disposiciones de las leyes anteriores resultan de aplicación supletoria.