24/02/2022

Beneficio Previsional de Carácter Excepcional | Resolución Nº 2/2022

Síntesis:
Se dispone, que a los efectos de acceder a la Prestación Jubilatoria Anticipada prevista en el Decreto Nº 674/2021, no se computarán servicios bajo declaración jurada, ni servicios fictos, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes al Sistema de Seguridad Social, a excepción de los períodos de licencia por maternidad establecidos por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo y aquellos durante los cuales se haya percibido una Prestación por Desempleo en el marco de las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191, Nº 25.371 y sus modificatorias. Tampoco se computarán servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, a excepción de aquellos cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de Junio de 2021.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Leyes Nº 24.013, Nº 25.191, Nº 25.371, Decreto Nº 674/2021, Resolución Nº 21/2021.
 

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