Asistencia al Lugar de Trabajo - Resolución Conjunta Nº 4/2021
Síntesis:
Se dispone que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a determinados trabajadores, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación, salvo las excepciones expresamente establecidas en la norma.