ASIGNACIONES FAMILIARES
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REINTEGROS
RESOLUCIÓN Nº 823/2006
-Administración Nacional de la Seguridad Social-
Por medio de la presente Resolución se establece que todos los empleadores comprendidos en el Fondo Compensador de asignaciones familiares que realicen una solicitud de reintegro deben acompañar obligatoriamente la solicitud de todos los pagos liquidados pendientes de reintegro junto con toda la documentación dispuesta por la Resolución Nº 584/06. El incumplimiento dará lugar a la caducidad del derecho a reclamar el reintegro en lo sucesivo. Las empresas que se incorporen al SUAF por un procedimiento distinto a la solicitud de reintegro cuentan con un año contado desde el 1/10/06 para solicitar los reintegros pendientes, y vencido dicho plazo les caducará el derecho al mismo. También se dispone que el 1º de Noviembre de 2007 se incorporará al SUAF a todas las empresas que no lo hayan requerido expresamente o solicitado reintegro, las que contarán hasta el 30/11/07 para presentar la solicitud de los reintegros pendientes. La presente norma rige desde el 1/10/06.