ASIGNACIONES FAMILIARES
OPERATORIA DE PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
RESOLUCIÓN Nº 344/2005
-Administración Nacional de la Seguridad Social-
La Administración Nacional de la Seguridad Social dispuso que las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716 en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes. Recordemos que esta Ley establece para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. También se instituye que los empleadores podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.