21/09/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES INCREMENTO DEL TOPE SALARIAL PARA EL COBRO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DECRETO Nº 1.134/2005

Se eleva: -A la suma de $ 2600 y $ 3000, respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714 (topes máximos de remuneración para el cobro de las asignaciones familiares). -Los topes de remuneración de $ 725 y $ 1225, establecidos en los incisos a) y b) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 (Asignación por hijo e hijo con discapacidad), a $ 1200 y $ 1800 respectivamente. -El tope establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 (para determinadas provincias y zonas) a $ 3000. -Con respecto a los topes a tener en cuenta para las asignaciones que tienen como beneficiarios a los sujetos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones las modificaciones son las siguientes: a) los topes máximos de mil quinientos uno (art. 18 incisos i y j.1) pasan a ser de tres mil cien pesos (art. 4º Decreto 1134/05). b) los topes intermedios de quinientos cincuenta y un pesos (art. 18 incisos j.1 y j.2) pasan a ser de mil doscientos un pesos (art. 5º Decreto 1134/05). c) los topes intermedios de pesos mil uno ((art. 18 incisos j.1 y j.2) pasan a ser de mil ochocientos un pesos (art. 5º Decreto 1134/05). Por lo tanto ambos incisos quedan redactados de la siguiente manera: ?Art. 18: ... Inciso i) Asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: la suma de PESOS QUINCE ($ 15.-) para los que perciban haberes inferiores a PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-). Para los beneficiarios que residan en las provincias de CHUBUT, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la suma de PESOS TREINTA ($ 30.-) para los que perciban haberes inferiores a PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-). Inciso j) Asignación por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: j.1) Asignación por hijo: la suma de PESOS CUARENTA ($ 40.-) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201.-); la suma de PESOS TREINTA ($ 30.-) para los que perciban haberes desde PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201.-) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801.-); y la suma de PESOS VEINTE ($ 20-) para los que perciban haberes desde PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801.-) e inferiores a PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-). Para los beneficiarios que residan en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la suma de PESOS CUARENTA ($ 40.-) para los que perciban haberes inferiores a PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-) j.2) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201.-); la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) para los que perciban haberes desde PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201.-) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801.-); y la suma de PESOS OCHENTA ($ 80-) para los que perciban haberes desde PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801.-). Para los beneficiarios que residan en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la suma de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) cualquiera fuere su haber. ...? El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2005.

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