19/05/2006

ASIGNACIONES FAMILIARES AYUDA ESCOLAR ANUAL RESOLUCIÓN Nº 12/2006 -Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios-

Se dispone que los trabajadores bajo relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que no hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en el mes inmediato anterior al inicio del ciclo lectivo 2006 o en "forma masiva" mediante los pagos que efectuó A.N.S.E.S, les asistirá el pago de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, contra presentación de la documentación que se detalla en la presente. Además en relación a los trabajadores de temporada que no tengan prestación efectiva de servicios dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / el tratamiento de rehabilitación / la enseñanza diferencial, tendrán derecho a la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, siempre que desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad y presenten el correspondiente certificado escolar / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial en los plazos establecidos en la normativa vigente.

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  • 479-Ve-BO-Res12-06-AsigFamiliares-19-05-06.pdf Descargar