Asignación No Remunerativa | Resolución N° 1.133/2023
Síntesis:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aclara que la posibilidad de absorción indicada en el Artículo 8° del Decreto Nº 438/2023, para las asignaciones no remunerativas previstas, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de Agosto y Setiembre de 2023.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Decreto N° 438/2023.
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