23/03/2020

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio - Resolución N° 219/2020

Síntesis:
Los trabajadores alcanzados por el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo. También prevé consideraciones en relación al pago de las remuneraciones, según la modalidad de la prestación laboral en sus diferentes alternativas admitidas legalmente.
 
Efectos Sobre el Acopio:
Muy Importante.
 
Normas Relacionadas:
Ley N° 27.541, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, Decretos N° 260/2020, N° 287/2020.
 

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